• Veda del crustáceo regirá del 3 de enero al 31 de marzo del próximo año
  • Autoridades competentes velarán por el estricto cumplimiento de la norma

Por recomendación del Instituto del Mar del Perú (IMARPE) y, debido a que el periodo de su máxima actividad reproductiva todavía no se ha iniciado, el Ministerio de la Producción (PRODUCE) extendió “excepcionalmente” la temporada de pesca del camarón de río, hasta el 2 de enero de 2017.

La disposición está contenida en la Resolución Ministerial N° 479-2016-PRODUCE, publicada en el diario oficial El Peruano, la misma que señala que a partir del 3 de enero de 2017, quedará prohibida la extracción, procesamiento, transporte, comercialización, utilización y consumo del camarón de río a nivel nacional.

El informe del IMARPE se basa en muestreos biológicos del crustáceo, denominados “Análisis de la condición reproductiva de la población adulta del camarón Cryphiops Caementarius en ríos de Arequipa – diciembre 2016”.

PRODUCE exhorta a los pescadores, comercializadores, cocineros y a los consumidores en general, a respetar la veda - una vez iniciada -, para permitir que el recurso se reproduzca y se garantice su disponibilidad en la mesa de los peruanos el resto del año.

Cabe precisar que, si bien mediante la R.M N° 312-2006-PRODUCE quedó fijada la temporada de pesca del recurso camarón, entre el 01 de abril y el 19 de diciembre de cada año, sin embargo, la fecha puede ser modificada por recomendación del IMARPE, como es el presente caso.

PRODUCE recordó que consumir camarón de río en el periodo de veda, atenta contra el proceso de maduración del crustáceo, toda vez que, por cada cola de camarón que se ingiere se pierden unos 2,500 huevos, lo que representa el ciclo vital de la especie.

El Sector Producción, a través de sus colaboradores en los Organismos Públicos Descentralizados -las Unidades Ejecutoras y Comisiones bajo su jurisdicción- en todos los rincones del país, el Ministerio de la Producción y los viceministerios de MYPE e Industria, Pesca y Acuicultura, desea a toda la ciudadanía una Feliz Navidad y un productivo y próspero 2017.

  • Hoy fue publicado Decreto Supremo que fija requisito para naves de otros países
  • Naves extranjeras que utilicen deberán entregar su bitácora, desde que ingresan a 200 millas peruanas

Con la finalidad de combatir la pesca ilegal, el Ministerio de la Producción (PRODUCE) dispuso que las embarcaciones que arriben a los puertos y astilleros peruanos, deberán contar con control satelital, lo que permitirá conocer sus rutas y faenas de pesca para una mejor vigilancia en la costa peruana.

Así lo establece el Decreto Supremo N° 025-2016-PRODUCE, publicado hoy en el diario oficial el Peruano, según el cual las embarcaciones que no cuenten con equipo satelital - porque recién están entrando al país o no lo han instalado - tendrán que enviar a la Autoridad Marítima Nacional para su validación, un reporte y diagrama de su posicionamiento satelital.

La medida puesta en vigencia, busca asegurar la conservación y racional explotación de los recursos hidrobiológicos en las 200 millas peruanas, a través de un efectivo control que ayude a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal no declarada y no reglamentada, en el marco de los objetivos contenidos en los tratados internacionales de los cuales Perú forma parte, en cuanto a ordenamiento pesquero.

El Decreto Supremo N° 025-2016-PRODUCE modifica los artículos 3 y 4 del Decreto Supremo 016-2016-PRODUCE que establece medidas para autorizar operaciones en puertos y astilleros peruanos de embarcaciones de bandera extranjera con actividades pesqueras de recursos hidrobiológicos altamente migratorios, transzonales o transfronterizos en alta mar.