TALLAS MINIMAS WEB

Promueve campaña en todo el país

  • Busca sensibilizar a la población sobre cómo proteger los recursos hidrobiológicos, entre ellos, respetar las tallas mínimas

Para informar a la población sobre la importancia del consumo responsable de los recursos hidrobiológicos y lograr así la sostenibilidad de esas especies, el Ministerio de la Producción (PRODUCE), viene difundiendo la campaña “Pesca Responsable" en todo el país.

Con ello, se busca sensibilizar a la población sobre cómo proteger esos recursos, entre ellos, promover las buenas prácticas de pesca y respetar las tallas mínimas de captura. Algunos ciudadanos desconocen esos temas y fomentan el consumo de “pulpo bebé” o “corvinilla”, entre otros, que están prohibidos.

El objetivo es lograr un cambio de actitud de la ciudadanía hacia una cultura de protección de los recursos hidrobiológicos, haciendo reflexionar sobre la riqueza de nuestro mar y los alimentos que de ahí se derivan, los mismos que deben ser preservados para que no se depreden o desaparezcan.

“No hay Perú sin mar. ¿Sabes cómo proteger nuestras especies marinas? Promoviendo buenas prácticas de pesca y respetando las tallas mínimas de captura. ¡El compromiso es de todos!”, es parte de la campaña que ya se difunde en diversos medios de comunicación.

La Dirección General de Supervisión y Fiscalización de PRODUCE, aprobó el Decálogo de la Pesca Responsable con Resolución Directoral Nº 013-2014-PRODUCE/DGSF, y viene realizando diferentes acciones para informar, sensibilizar y lograr una participación activa de la población en la protección de la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos.

El Decálogo es un instrumento que busca propiciar el más amplio y activo compromiso de los diferentes actores vinculados a la actividad pesquera y acuícola, con la protección de los recursos hidrobiológicos, para fomentar una conciencia nacional en torno a este tema.

Si bien el Decálogo está dirigido a los diferentes agentes del sector pesquero, la ciudadanía puede contribuir con su cumplimiento, asumiendo un compromiso desde su rol como consumidor: respetando las vedas, conociendo las especies protegidas y frenando el consumo de las especies con tallas mínimas a las permitidas.

SANIPES WEB

  • Habilitación sanitaria emitida por SANIPES, será requisito para su procesamiento primario y fabricación
  • Mediante Decreto Legislativo se refuerza, además, inocuidad de alimentos industrializados

El Gobierno emitió el Decreto Legislativo que fortalece la inocuidad de los alimentos industrializados y productos pesqueros y acuícolas, cuya finalidad es promover la implementación de sistemas preventivos, que aseguren la inocuidad alimentaria y, de esta manera, incentivar la producción y el comercio del sector.

El Decreto Legislativo N° 1290 – publicado en el diario oficial El Peruano - elimina el Registro Sanitario quedando como único trámite la Habilitación Sanitaria, lo cual está alineado a las políticas de eliminación de regulaciones excesivas.
En ese sentido, la habilitación sanitaria emitida por el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES del Ministerio de la Producción (PRODUCE), se establece como único requisito indispensable para el procesamiento primario, y la fabricación de alimentos pesqueros y acuícolas destinados al consumo humano.

Dicha habilitación, además, será requerida para el transporte, centros de almacenamiento, así como para los establecimientos dedicados al fraccionamiento, comercialización de alimentos pesqueros y acuícolas.
Para la importación de productos pesqueros y acuícolas, también se eliminará el registro sanitario solicitándose únicamente la autorización de importación del producto que otorga el SANIPES y el certificado sanitario del país origen, lo que permitirá eliminar los ensayos que se realizan para autorizar dicha importación, logrando un importante ahorro para los administrados.

El dispositivo está dirigido a toda persona natural o jurídica, pública o privada, que desarrolle procesos vinculados con comestibles elaborados industrialmente, para el consumo humano, aditivos alimentarios, envases en contacto con alimentos, y productos pesqueros y acuícolas, exceptuando piensos (comidas) y productos veterinarios empleados en la acuicultura.

Cabe precisar que forma parte del Ministerio de la Producción (PRODUCE), el Viceministerio de Pesca y Acuicultura, así como el SANIPES que tiene como objetivo lograr a nivel nacional, una eficaz administración que establezca aspectos técnicos, normativos y de vigilancia, en materia de inocuidad y de sanidad de los alimentos y de piensos de origen pesquero y acuícola, con la finalidad de proteger la salud pública.

WEB FACTURA 02

PRODUCE señala que beneficiará a más de 75 mil MYPE en todo el país

  • Además amplía el plazo de acogimiento al FOGEM, hasta el 31 de diciembre de 2021

Con la finalidad de agilizar el uso de la factura comercial o procedimiento conocido como factoring y promover el acceso al financiamiento a los proveedores de bienes o servicios, el Gobierno publicó el Decreto Legislativo N° 1282, que modifica la Ley N° 29623, en el diario oficial El Peruano.

De esa manera, se oficializó el anuncio realizado ayer por el ministro de la Producción, Bruno Giuffra, luego de sesión del Consejo de Ministros. Con ese Decreto Legislativo, se beneficiarán más de 75 mil micro y pequeñas empresas (MYPE) en todo el país

La norma busca dinamizar el mercado de factoring y descuento de la Factura Negociable, mediante el establecimiento de mecanismos alternativos para que los proveedores prueben que han presentado la mencionada factura a los adquirentes.

Podrá ser a través de una carta notarial o una comunicación informando de la solicitud de registro de la Factura Negociable en una Institución de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV). Además, se impondrán sanciones y se crea un Registro Nacional de Infractores.

Según el mencionado Decreto Legislativo, la constancia de presentación de la Factura Negociable será mediante cualquiera de las siguientes modalidades:
i) El sello por parte del adquirente del bien o usuario del servicio o un tercero autorizado por éste, que debe colocarse en la Factura Negociable indicando la fecha de su presentación.

ii) La carta notarial suscrita por el proveedor o un tercero autorizado por éste al domicilio real o fiscal del adquirente del bien o usuario del servicio adjuntando una copia de la Factura Negociable, carta que será considerada como una hoja adherida y deberá cumplir con lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 27287, Ley de Títulos Valores.

iii) La comunicación entregada al adquirente del bien o usuario del servicio por parte del proveedor, un tercero autorizado por éste o la ICLV de acuerdo a sus reglamentos internos, informándole respecto a la solicitud de registro de la Factura Negociable originada en un comprobante de pago impreso y/o importado ante una ICLV.

Sanciones
El Ministerio de la Producción (PRODUCE), es la autoridad encargada de ejercer la potestad sancionadora respecto a las personas naturales y jurídicas comprendidas en el ámbito de aplicación de esta norma, que incurran en infracciones a las disposiciones contenidas en esa Ley y su reglamento.

PRODUCE establecerá el procedimiento sancionador correspondiente, el mismo que se iniciará de oficio, en base a los hechos detectados por el ministerio, o a denuncias presentadas por el proveedor, el legítimo tenedor y/o terceros, al amparo de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Las sanciones administrativas podrán ser una amonestación o multas por un monto no menor a una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), equivalente a S/. 3,950, ni mayor a 50 UIT (S/. 197,500).

Registro de Infractores
Adicionalmente, se crea el Registro Nacional de Infractores a las normas aplicables a las Facturas Negociables, cuya administración y actualización está a cargo de PRODUCE. Las personas naturales o jurídicas que sean sancionadas por infracciones a la presente Ley y su reglamento, serán parte de ese registro.

FOGEM
Mediante esa norma, también se prórroga el plazo para acogerse al Fondo de Garantía Empresarial (FOGEM), hasta el 31 de diciembre de 2021, a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo.

El FOGEM, garantiza la adquisición de activo fijo, capital de trabajo y operaciones de comercio exterior (pre y post embarque). En este último caso, las exportadoras obtienen créditos con una garantía que les cubre hasta un 50% del financiamiento.