Dirección de Sanciones

Son funciones de la Dirección de Sanciones, las siguientes:

  1. Evaluar la documentación proveniente de las actividades de supervisión y fiscalización por presuntas infracciones a la normativa en materia de micro, pequeña y mediana empresa (MIPYME), industria, cooperativas y comercio interno;
  2. Resolver en primera instancia el procedimiento administrativo sancionador;
  3. Dictar medidas cautelares u otras medidas previstas por el ordenamiento legal destinadas a garantizar la futura ejecución de las resoluciones sancionadoras;
  4. Administrar el Registro de Sanciones en materia de micro, pequeña y mediana empresa (MIPYME), industria, cooperativas y comercio interno;
  5. Resolver las solicitudes relacionadas al régimen de incentivos, fraccionamiento de pago de multas, y otros beneficios, de acuerdo a la normatividad vigente;
  6. Tramitar los recursos de apelación interpuestos contra los actos administrativos, para su remisión a la instancia competente;
  7. Remitir información a las instancias correspondientes, para que procedan a la ejecución de las sanciones administrativas impuestas, sobre aquellas resoluciones que hayan quedado consentidas o tengan la calidad de acto firme;
  8. Emitir opinión técnica, en el marco de sus competencias; y,
  9. Otras funciones que le asigne el/la Director/a General de Supervisión, Fiscalización y Sanción y aquellas que le sean dadas por normativa expresa.

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