La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, es el órgano de línea, con autoridad técnica a nivel nacional, responsable de la supervisión, fiscalización y control del cumplimiento de la normativa en materia de micro, pequeña y mediana empresa (MIPYME), industria, cooperativas y comercio interno, normas e instrumentos de gestión ambiental en industrias manufactureras y de comercio interno; así como, el adecuado proceso del flujo de las facturas negociables; asimismo es el encargado de gestionar y supervisar en primera instancia administrativa el procedimiento administrativo sancionador.
Depende del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria.
Son funciones de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, las siguientes:
- Conducir la supervisión y fiscalización del cumplimiento de la normativa y el ejercicio de los derechos otorgados en materia de micro, pequeña y mediana empresa (MIPYME), industria, cooperativas y comercio interno, así como, el adecuado proceso del flujo de las facturas negociables;
- Supervisar, fiscalizar y sancionar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los reglamentos técnicos referidos a productos industriales manufacturados para uso o consumo final, con excepción del etiquetado, en todo el territorio nacional;
- Proponer normas, lineamientos, reglamentos, directivas y otros en materia de supervisión, fiscalización, y sanción industrial, en coordinación con las direcciones vinculadas, así como su implementación, en el marco de sus competencias;
- Proponer o aprobar y difundir los lineamientos, directivas y procedimientos e instructivos en temas de supervisión, fiscalización, y sanción en materia de micro, pequeña y mediana empresa (MIPYME), industria, cooperativas, industrias manufactureras y comercio interno;
- Conducir la formulación y ejecución de programas de supervisión, fiscalización en materia de micro, pequeña y mediana empresa (MIPYME), industria, cooperativas, industrias manufactureras y comercio interno de alcance nacional, en coordinación con otros niveles de gobierno;
- Acreditar inspectores para labores específicas, en el ejercicio de las actividades de supervisión y fiscalización, en materia de micro, pequeña y mediana empresa (MIPYME), industria, cooperativas, industrias manufactureras y comercio interno;
- Proponer mecanismos para la generación de información de las actividades de supervisión, fiscalización y sanción, y proponer el desarrollo de estudios;
- Conducir y supervisar programas de capacitación y asistencia técnica a otros niveles de gobierno y agentes vinculados, en el marco de sus competencias;
- Proponer y supervisar la ejecución de convenios y otras modalidades de compromisos en el marco de sus competencias;
- Conducir la atención de consultas y denuncias por los administrados presentadas en el ámbito de la competencia de micro, pequeña y mediana empresa (MIPYME), industria, cooperativas y comercio interno;
- Gestionar la atención de los recursos impugnatorios interpuestos por los administrados contra resoluciones y otros actos administrativos, en el marco de sus competencias;
- Expedir resoluciones directorales en asuntos de sus competencias;
- Emitir opinión técnica en el marco de sus competencias; y
- Otras funciones que le asigne el Viceministerio de MYPE e Industria y aquellas que le sean dadas por normativa expresa.