Operación se realizó el último sábadoFISCA web

  • Intervinieron nueve cámaras isotérmicas en una cochera particular. Recurso fue entregado a tres plantas harineras que depositarán su valor comercial a PRODUCE
  • Ese mismo día también se decomisó el recurso que la empresa Vlacar SAC recepcionó y no estaba apto para el CHD
  • Participaron en la operación fiscalizadores de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización de PRODUCE y efectivos de la dirección de Medio Ambiente de la PNP

En una operación conjunta, el Ministerio de la Producción (PRODUCE) y la Policía Nacional del Perú (PNP) intervinieron el último sábado nueve cámaras isotermicas en una cochera particular de Chimbote y decomisaron 114 toneladas de anchoveta que se encontraba no apta para el consumo humano directo (CHD).

Tras el operativo, el recurso decomisado fue entregado a las plantas de harina residual de las empresas Inversiones Farallón, Pesquera OP7 & BELL, Pesquera Hillary; quienes depositarán el monto equivalente a su valor en las cuentas PRODUCE, en cumplimiento con el artículo 48 del Decreto Supremo N°017-2017.

Ese mismo día, las autoridades intervinieron la planta de enlatado de Vlacar SAC, ubicada en la zona industrial 27 de octubre, por recepcionar 163 toneladas de anchoveta no apto para el CHD proveniente de doce embarcaciones pesqueras, lo cual contraviene la Ley General de Pesca.
Debido a lo mencionado, este recurso fue entregado para su procesamiento a la misma empresa la cual deberá depositar el valor de dicho recurso en las cuentas de PRODUCE.

En ambos operativos participaron los fiscalizadores de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción (DGSFS-PA) de PRODUCE y efectivos de la Dirección de Protección del Medio Ambiente de la PNP.

Facultad sancionadora entró en vigencia este añofactura negociable ultima WEB

  • Las denuncias pueden ser presentadas por los proveedores, adquirentes, legítimos tenedores o cualquier tercero ante la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones del Viceministerio de MYPE e Industria
  • Los sancionados serán inscritos en el Registro Nacional de Infractores por un período de dos años
  • Las operaciones con factura negociable alcanzaron los S/5.548 millones en el 2017

La ministra de la Producción, Lieneke Schol, informó que desde este año su sector tiene la facultad de sancionar las infracciones cometidas en el uso de la factura negociable, mecanismo impulsado para facilitar que las micro, pequeñas y mediana empresas (mipyme) obtengan liquidez rápidamente.

Indicó que, a través de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones del Viceministerio de MYPE e Industria, PRODUCE cuenta con esta potestad que le permite imponer desde una amonestación (infracción leve) hasta una multa de 50 UIT (infracciones muy graves).

Schol agregó que, en el Marco de la “Mesa Técnica de Instrumentos Financieros para el desarrollo de la MIPYME” en la que confluyen diversos actores del sector financiero y empresarial, público y privado, se logró la adecuación de la normativa del Factoring y la incorporación del régimen sancionador a cargo de PRODUCE.

“El Decreto Supremo Nº 259-2017-EF regula la facultad sancionadora otorgada a PRODUCE y permite establecer un mecanismo legal que disuada y, de ser el caso, sancione de manera efectiva los incumplimientos y/o prácticas que transgreden la normativa de la factura negociable”, precisó Schol.

La titular de PRODUCE sostuvo que las denuncias pueden ser presentadas por los proveedores, adquirentes, legítimos tenedores o cualquier tercero, ante la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones del Viceministerio de MYPE e Industria, y que luego ésta iniciará las acciones de fiscalización especial.

Además, también es posible que la dirección mencionada adopte acciones de oficio para verificar el adecuado flujo de la factura negociable.

“Ya estamos recibiendo consultas de los usuarios sobre el correcto uso de la factura negociable y orientándolos para que no cometan infracciones”, sostuvo.

Registro de infractores

Schol también dijo que se ha creado el Registro Nacional de Infractores, una herramienta de gestión en la que se inscribe a los administrados que hayan sido considerados responsables por la comisión de una infracción en materia de factura negociable.

“En esta lista permanecerán por dos años aquellas empresas que hayan sido sancionadas a través de una resolución que ha quedado consentida o ha causado estado en la vía administrativa. Es decir, contra aquellos que no procede ningún recurso administrativo”, aseveró.

Durante el 2017, las operaciones con factura negociable alcanzaron los S/5.548 millones en el 2017, superando los S/2.464 millones del año anterior.

Como medida preventivaLangostino 04

  • No se emitirá Certificación Sanitaria a los crustáceos procedentes de China, Vietnam, Malasia, Tailandia, México y Texas (EE.UU.)
  • La AHPND afecta la producción de langostinos, pero no tiene ningún impacto en la salud humana

La ministra de la Producción, Lieneke Schol, informó que el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) no emitirá certificación sanitaria para la importación de langostinos vivos de las especies blanco (Penaeus vannamei) y langostino tigre (Penaeus monodon), procedentes de países donde se ha confirmado la presencia de la enfermedad Necrosis Hepatopancreática Aguda (AHPND).

Precisó que la restricción es resultado de una medida preventiva para evitar el ingreso de la enfermedad que causa graves pérdidas en la producción de langostinos, pero no tiene ningún impacto en la salud humana.

Refirió que esta disposición aplica a la importación de langostinos en cualquier fase de su ciclo de vida que tengan como origen China, Vietnam, Malasia, Tailandia, México, Filipinas y Texas (Estados Unidos), países que reportaron la AHPND.

Indicó que la medida se mantendrá vigente hasta que los países, zonas y compartimentos sanitarios afectados con AHPND se encuentren nuevamente libres de la enfermedad, según las condiciones establecidas por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).

La decisión incluye a los langostinos que se adquieren con fines de acuicultura, reproducción, investigación, educación, muestras para diagnóstico, alimentación animal, repoblación, exhibición y ornato; así como productos y subproductos de estas especies (frescos y congelados) e insumos para su alimentación (quistes, biomasa de artemia, poliquetos, ostras, algas y probióticos).

Schol sostuvo que los productos derivados de las mencionadas especies de langostino que podrán ser importados son los termoesterilizados y sellados herméticamente, es decir con tratamiento térmico. Asimismo, los crustáceos cocinados, los aceites, harina y la quitina extraída químicamente.

Destacó que la autoridad sanitaria ratifica su compromiso con la vigilancia sanitaria de los productos pesqueros y acuícolas, a fin de garantizar la inocuidad de los mismos.