Norma fue publicada en el diario El Peruano
- El Decreto Supremo Nº 009-2017-PRODUCE modifica los artículos 8, 13, 14, 16, 64, 65, 67, 68, 69, 70, 71, 72 y 73 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción
- Uno de los cambios es el establecimiento de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, en reemplazo de la Dirección General de Pesca Industrial
- También se incorporan funciones adicionales al Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura y al Despacho Viceministerial de MYPE e Industria
El Ministerio de la Producción (PRODUCE) fortalece la pesca de Consumo Humano Directo (CHD) y para ello realizó cambios en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
A través del Decreto Supremo Nº 009-2017-PRODUCE, el ministerio modificó los artículos 8, 13, 14, 16, 64, 65, 67, 68, 69, 70, 71, 72 y 73 de su ROF, aprobado en febrero pasado.
“Estos cambios se realizan a fin de fortalecer, desarrollar y promover la pesquería de recursos hidrobiológicos orientados al consumo humano directo; y para optimizar los procesos orientados a desalentar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada”, indicó el Ministerio de la Producción.
Uno de las principales modificaciones es el establecimiento de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, en reemplazo de la Dirección General de Pesca Industrial.
“La dirección es responsable de promover e implementar, en el marco de la política nacional y sectorial, medidas de ordenamiento e innovación productiva para el desarrollo pesquero; asimismo, es responsable del otorgamiento de títulos habilitantes para la extracción y el procesamiento pesquero, velando por el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos y la promoción de la actividad pesquera para consumo humano directo”, informó PRODUCE.
Esta dirección tendrá dos subdirecciones: la de Extracción para Consumo Humano Directo e Indirecto y la de Procesamiento para Consumo Humano Directo e Indirecto. Asimismo dependerá del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura.
MÁS CAMBIOS
La norma también incorpora funciones adicionales al Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura y al Despacho Viceministerial de MYPE e Industria.
En el primer caso, entre sus tareas estará: promover la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en pesca y acuicultura, considerando las prácticas tradicionales asociadas a la pesca y acuicultura de los pueblos indígenas cuando corresponda; impulsar programas, proyectos y acciones para fortalecer la cadena productiva en materia pesquera y acuícola; promover el diseño y desarrollo de mercados y actividades productivas vinculadas al ámbito pesquero y acuícola, generando una mayor competitividad, inversión e inclusión social; entre otras.
En el segundo caso, su nueva función será proponer estrategias orientadas a la prevención de conflictos, en el ámbito de sus competencias.
Por último, también se establecen modificaciones en las funciones para la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección de Políticas y Ordenamiento y la Dirección de Seguimiento y Evaluación.