Ministerio de la Producción fortalece pesca de Consumo Humano Directo (CHD) a través de normativa institucional

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Norma fue publicada en el diario El PeruanoANCHOVETA NUEVA WEB

  • El Decreto Supremo Nº 009-2017-PRODUCE modifica los artículos 8, 13, 14, 16, 64, 65, 67, 68, 69, 70, 71, 72 y 73 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción
  • Uno de los cambios es el establecimiento de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, en reemplazo de la Dirección General de Pesca Industrial
  • También se incorporan funciones adicionales al Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura y al Despacho Viceministerial de MYPE e Industria

El Ministerio de la Producción (PRODUCE) fortalece la pesca de Consumo Humano Directo (CHD) y para ello realizó cambios en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF)

A través del Decreto Supremo Nº 009-2017-PRODUCE, el ministerio modificó los artículos 8, 13, 14, 16, 64, 65, 67, 68, 69, 70, 71, 72 y 73 de su ROF, aprobado en febrero pasado.

“Estos cambios se realizan a fin de fortalecer, desarrollar y promover la pesquería de recursos hidrobiológicos orientados al consumo humano directo; y para optimizar los procesos orientados a desalentar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada”, indicó el Ministerio de la Producción.

Uno de las principales modificaciones es el establecimiento de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, en reemplazo de la Dirección General de Pesca Industrial.

“La dirección es responsable de promover e implementar, en el marco de la política nacional y sectorial, medidas de ordenamiento e innovación productiva para el desarrollo pesquero; asimismo, es responsable del otorgamiento de títulos habilitantes para la extracción y el procesamiento pesquero, velando por el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos y la promoción de la actividad pesquera para consumo humano directo”, informó PRODUCE.

Esta dirección tendrá dos subdirecciones: la de Extracción para Consumo Humano Directo e Indirecto y la de Procesamiento para Consumo Humano Directo e Indirecto. Asimismo dependerá del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura.

MÁS CAMBIOS

La norma también incorpora funciones adicionales al Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura y al Despacho Viceministerial de MYPE e Industria.

En el primer caso, entre sus tareas estará: promover la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en pesca y acuicultura, considerando las prácticas tradicionales asociadas a la pesca y acuicultura de los pueblos indígenas cuando corresponda; impulsar programas, proyectos y acciones para fortalecer la cadena productiva en materia pesquera y acuícola; promover el diseño y desarrollo de mercados y actividades productivas vinculadas al ámbito pesquero y acuícola, generando una mayor competitividad, inversión e inclusión social; entre otras.

En el segundo caso, su nueva función será proponer estrategias orientadas a la prevención de conflictos, en el ámbito de sus competencias.

Por último, también se establecen modificaciones en las funciones para la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección de Políticas y Ordenamiento y la Dirección de Seguimiento y Evaluación.

K2_LAST_MODIFIED_ON Monday, 22 May 2017 09:20

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